Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Reina Fierro Jose Ivan·Demandado Hospital Departamental Maria Inmaculada Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo de Florencia y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por un ciudadano, en contra del Hospital Departamental de Florencia –María Inmaculada E.S.E., con el fin de que se revoque el acto administrativo por medio del cual la entidad demandada niega la existencia de la relación laboral, se reconozca la misma y se declare que su terminación fue en forma injustificada y, se paguen las acreencias laborales y prestacionales a las cuales alude tener derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el Hospital Departamental de Florencia – María Inmaculada E.S.E. fue establecido como una Empresa Social del Estado mediante la Ordenanza No. 14 de 1994, por lo que, de acuerdo con el artículo 197 de la Ley 100/93 y el artículo 1 del Decreto 1876/94, tiene naturaleza estatal.

Se advierte que la pretensión va dirigida a que se declare la existencia de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con la entidad demandada y el pago de las acreencias a las que dice tener derecho el demandante.

La Sala considera que es aplicable al caso la regla de decisión del Auto 492/21 que, bajo estos supuestos, asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo de Florencia y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Florencia es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por José Iván Reina Fierro en contra del Hospital Departamental de Florencia - María Inmaculada E.S.E.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7263 al Juzgado 005 Administrativo de Florencia para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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